Dónde queda la seguridad jurídica que se supone debe ofrecernos la jurisprudencia del Tribunal Supremo?

Con fecha 03/12/2020, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que se establecía que los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos a tributación en el IRPF.

Pues bien, sólo dos años después, el día 12/01/2023 el mismo TS dicta Sentencia en la que corrigiendo la citada jurisprudencia, establece que «los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.

Además de considerar que el nuevo criterio del Tribunal Supremo, aparte de ser un nuevo golpe de este Tribunal al contribuyente, es del todo errado por los motivos que, con mucho más acierto del que yo pueda expresar, recogen los dos votos particulares emitidos por los Magistrados Excmo. Sr. Don José Antonio Montero Fernández y Excmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, considero que resulta de especial relevancia la inseguridad jurídica que se produce con este vaivén interpretativo de nuestro Alto Tribunal.

Es evidente que ya en el pasado se han dado cambios de criterio en el Tribunal Supremo y podemos considerar que, en su mayoría, con independencia de que a mi criterio puedan resultar más o menos acertados, sí fueron razonados en los textos de las Sentencias que los abordaron pero, en el caso que nos ocupa, no parece justificable que en un plazo de dos años, sin mediar ningún cambio normativo al respecto y, sin entrar, a mi modo de ver, a justificarlo de forma mínimamente razonable se haya producido dicho cambio.

Y, ante este escenario, qué seguridad podemos considerar que nos ofrece la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de planificar operaciones o asesorar a nuestros clientes?

 

Más información en La Sentencia del Tribunal Supremo 121/2023, de 12 de enero.