Sentencia Social 741/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1719/2021 de 11 de octubre del 2023 (Núm. Ecli: ES:TS:2023:4316)
1. El contexto
El Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa Asturiana de Zinc, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconocía el derecho de la viuda de un trabajador fallecido a percibir el recargo del 40% sobre las prestaciones por viudedad y de una indemnización a tanto alzado.
El trabajador había sufrido un accidente laboral en 2003 y fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) como consecuencia de la falta de medidas de seguridad, confirmada en resolución firme de fecha 11 de mayo de 2004, por la que se le reconoció un recargo del 40% sobre sus prestaciones por responsabilidad empresarial.
Posteriormente, el trabajador falleció el 5 de abril de 2018 a causa de un ictus, patología no vinculada directamente al accidente laboral. La empresa alegaba que, dada la falta de relación causal entre el accidente y la muerte, no procedía aplicar el recargo a la pensión de viudedad y a la indemnización de la viuda.
No obstante, el Tribunal Supremo aplica la presunción «iure et de iure» del artículo 217.2 de la LGSS, según la cual, si el trabajador tenía reconocida una IPA o Gran Invalidez derivada de accidente laboral, se presume legalmente que el fallecimiento deriva del accidente, sin admitir prueba en contrario. Por tanto, el recargo se incorpora automáticamente a las prestaciones de viudedad y indemnización a tanto alzado.
2. Cinco Requisitos para que el Recargo de Prestaciones se Traspase Automáticamente a la Prestación por Muerte y Supervivencia:
- Accidente de trabajo con responsabilidad empresarial y recargo firme:
Debe haberse declarado previamente la responsabilidad de la empresa por infracción de medidas de seguridad, con resolución firme imponiendo el recargo. En este caso, el recargo del 40% fue reconocido el 11 de mayo de 2004.
- Reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI) derivada del accidente laboral:
Este requisito es esencial. Solo en caso de IPA (Incapacidad Permanente Absoluta) o GI (Gran Invalidez) reconocidas por accidente de trabajo se aplica la presunción automática.
¿Qué pasa si no es ninguna de esas dos figuras anteriores? Si la incapacidad reconocida fuera total o parcial NO se aplica automáticamente el recargo tras el fallecimiento. En tal caso, sí sería necesario probar la relación causal entre la muerte del trabajador y el accidente laboral para que el recargo pueda extenderse a las prestaciones de la viuda.
- Fallecimiento posterior con la IPA o GI aún vigente:
El trabajador debe haber fallecido con la incapacidad absoluta o gran invalidez aún reconocida y sin haber sido revisada o revocada. En este caso, el fallecimiento se produjo el 5 de abril de 2018.
- La causa de la muerte no impide el traspaso si se cumplen los requisitos anteriores:
Aunque la muerte no guarde relación causal directa con el accidente (en este caso fue por ictus), no es necesario acreditar dicha relación si ya se había reconocido una IPA o GI derivada del accidente.
- Aplicación automática del artículo 217.2 LGSS — Presunción «iure et de iure»:
Este artículo establece que el fallecimiento se presume derivado del accidente si el causante tenía IPA o GI por accidente laboral. Dicha presunción no admite prueba en contrario, y por tanto el recargo se traslada automáticamente a las prestaciones de muerte y supervivencia.
3. Conclusión: UNIFACIÓN de Doctrina sobre el Traspaso Automático del Recargo de Prestaciones
La Sentencia núm. 741/2023 del Tribunal Supremo consolida definitivamente la doctrina jurisprudencial sobre el traspaso automático del recargo de prestaciones cuando el trabajador fallece teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI) por accidente laboral.
Este caso es especialmente llamativo: el trabajador falleció 14 años después del reconocimiento del recargo, y por una causa totalmente ajena al accidente laboral (un ictus). A pesar de ello, el Tribunal Supremo, con base en el art. 217.2 de la LGSS, protege el derecho de la viuda al recargo, sin admitir prueba en contrario, reforzando así la seguridad jurídica y la finalidad protectora del sistema.
Esta resolución fortalece una línea doctrinal firme y coherente, que otorga a los familiares derecho automático a las prestaciones incrementadas, siempre que el causante tuviera reconocida una IPA o GI derivada de accidente con recargo firme.

