Ley 15/2021, de 3 de diciembre de 2021. Una pequeña gran reforma

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El pasado 14 de diciembre entró en vigor en nuestra Comunidad Autónoma una ley que bien puede servir de ejemplo para el resto del panorama político nacional, en el que cada vez resultan más extraños los acuerdos unánimes. Así, dejando a un lado discrepancias ideológicas, el Parlamento de Galicia aprobó por unanimidad una Ley que (aunque corta en su extensión) reúne consenso, responsabilidad, actualidad, necesidad y (esperemos) eficiencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Y ello a raíz de la exigencia de eliminar un mal endémico que afecta a la sociedad actual, tanto dentro de nuestras fronteras como fuera de ellas.

Hablamos del uso indebido de las redes sociales por parte de personas a las que estas nuevas tecnologías otorgan un grado de autonomía para el que no están en absoluto capacitadas, y del que únicamente se benefician con el propósito de dañar a los demás, dando origen a lo que podemos denominar como “violencia digital”.

 

 

Sin perjuicio de la diversidad de víctimas sobre las que esta violencia se emplea, y la necesidad de múltiples cambios legislativos que tal circunstancia apremia, la Ley 15/2021 (como su Exposición de Motivos dispone) busca erradicar esta ciberdelincuencia y, de forma específica, la que se ejerce sobre la mujer, ya que en los últimos tiempos ha aumentado el control de la víctima a través de las redes sociales, de los dispositivos digitales y, fundamentalmente, del teléfono móvil…Se trata de una nueva forma de violencia de género que está afectando, fundamentalmente, a las mujeres más jóvenes, pues los datos muestran que el ciberacoso tiene una incidencia mayor en la adolescencia”.

Añade la citada norma que esta violencia de género digital engloba todas estas conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de Internet pero también la grabación y difusión de imágenes tomadas sin consentimiento, sea en el ámbito público o en el privado, que supongan una humillación o vejación de las mujeres, así como la distribución en la red de imágenes o datos comprometidos de contenido sexual, usurpación de la identidad de la víctima o creación de perfiles falsos para desprestigiar a la víctima, dar de alta el correo electrónico de la víctima en sitios web para estigmatizarla o ridiculizarla, acceder digitalmente al ordenador de la víctima para controlar sus comunicaciones con terceros, control del dispositivo móvil y sus comunicaciones, que son ejemplos de la facilidad que tiene Internet para alcanzar a una mujer víctima de violencia de género sin necesidad de tener contacto físico con ella”.

Y todo ello, como señala el artículo único de esta ley, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima. Igualmente, tendrán la consideración de actos de violencia digital contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar, social, profesional o académico”.

Hablamos, en definitiva, de un paso más en aras de suprimir cualquier atisbo de delincuencia en el uso de las redes sociales, reforzando la seguridad de todos frente a la temeridad de unos cuantos.