Desajustes en los ajustes por mutualidades

Como es sabido por todos los que nos dedicamos, de un modo u otro, al asesoramiento fiscal, y se ha dado a conocer por la prensa a los ciudadanos, tras diversas Sentencias del Tribunal Supremo, los pensionistas que hayan cotizado antes del año 1967 o tengan cotizaciones a Mutualidades Laborales, al hacer su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2023, pueden realizar un ajuste en sus rendimientos de trabajo. Dicho ajuste tiene su fundamento bien en que la cuantía de la pensión procedente de las cotizaciones previas a 1967 está exenta de tributación, o bien en que la parte que procede de las aportaciones realizadas a Mutualidades que no dieron derecho a reducción o minoración de la base imponible en su día. En este caso, por aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF, los contribuyentes reducirán un 25 % esa parte de la pensión.

En orden a facilitar las cosas, la AEAT informó de que, a partir del día 20 de marzo de 2024 se habilitaría un formulario para solicitar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en los ejercicios no prescritos y, además, informó de que, a efectos de la declaración del ejercicio 2023, ya la Seguridad Social había enviado la información necesaria a la AEAT (incluida la vida laboral) por lo que ya aparecería en los datos fiscales de cada contribuyente el cálculo de los ajustes a realizar.

Efectivamente, llegada la “campaña de renta”, al consultar los datos fiscales de estos contribuyentes aparece un “ajuste por mutualidades – DT 2 LIRPF” que nos informa de qué cuantía no debe ser incluida en los rendimientos de trabajo a la hora de elaborar la declaración de IRPF.

Ah! Pero es que nos estamos encontrando con que esa información que, por cierto, no podemos comprobar/corroborar de ningún modo ya que la Seguridad Social ha dejado de emitir a los contribuyentes los “informes de cotización a Mutualidades” bajo el pretexto de que no son necesarios pues ya se ha facilitado a la AEAT, es una información muy poco fiable.

Por qué decimos esto? Pues porque, dependiendo del momento en que se hayan consultado los datos fiscales de los contribuyentes, la cuantía a “ajustar” puede ser muy diferente. Y, así, nos encontramos con que consultados los datos de un contribuyente la pasada semana, aparecía que tenía derecho a un ajuste por mutualidades de -735,64 € mientras que, si lo consultamos de nuevo esta semana, ha desaparecido dicho ajuste. Y, efectivamente, en este contribuyente, tenemos la certeza de que no le corresponde ajuste alguno.

Pero es que no estamos ante un caso aislado, otro contribuyente, en los datos descargados la semana pasada tenía un ajuste por mutualidades de -2.538,08 € y en los descargados esta semana el ajuste es de -2.006,20 €. Y, otro más, tenía un ajuste de -1.917,20 € la semana pasada y esta semana el ajuste es de -1.778,77 €.

Cuál es la información veraz? Quién es el responsable de estas contradicciones? Ha sido la Seguridad Social quien ha reenviado los datos a la AEAT con correcciones o ha sido la AEAT la que, con los datos facilitados ha hecho un recalculo de las cuantías a ajustar??

Desconocemos la respuesta ya que, hasta el momento, ni uno ni otro órgano ha hecho público este “desajuste” para, por ejemplo, pedir a los contribuyentes afectados que esperen unos días a presentar sus declaraciones de IRPF mientras no se comprueba la corrección de la información suministrada.

Y, qué consecuencias puede tener que se presente una declaración con un ajuste erróneo? Pues, en el mejor de los casos, que será aquel en que el ajuste aplicado sea inferior al que podría aplicarse, tendremos que presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos y esperar a que la AEAT nos devuelva esas cantidades con intereses de demora. Pero, y si el ajuste que se realizó -atendiendo a la información facilitada por la AEAT- fue superior al que nos correspondía? En este caso, dadas las circunstancias, confiamos en que la AEAT no intentará siquiera imponer una sanción ya que es evidente la total ausencia de ánimo defraudador por nuestra parte pero lo que no podremos evitar será tener que ingresar la diferencia de cuota junto con los correspondientes intereses de demora.

Ante esto, qué podemos recomendar? En primer lugar, como de costumbre, contar con un buen asesor fiscal y, en segundo lugar, a todos los que jugamos en este terreno, esperemos unos días a que las aguas se calmen y presentemos las declaraciones de IRPF afectadas por estos ajustes con la información que podamos obtener en los últimos días de plazo.