El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social preveía un complemento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad generadas a partir del 1 de enero de 2016 de entre un 5 % y un 15 % para las mujeres con dos o más hijos por su contribución demográfica, complemento que fue modificado a través del Real Decreto-Ley 3/2021.
Dicho complemento, en inicio previsto solo para las mujeres, fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea y en concreto a la Directiva 79/7/CEE a través de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, por incurrir en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras, por lo que fue modificado por el RDL 3/2021 con entrada en vigor el 4 de febrero de 2021 para buscar su acomodo a la sentencia europea.
Esta sentencia del Tribunal Europeo abrió la puerta a innumerables reclamaciones de los padres que, en igualdad de condiciones con las mujeres, tenían derecho a percibir el citado complemento, a partir de una única condición, además del número de hijos, que la pensión se haya generado a partir del 1 de enero del 2016.
Con este punto de partida la administración ha denegado en vía administrativa todas las reclamaciones de los hombres que, reuniendo los requisitos, hubieran solicitado el complemento.
Desde los equipos de laboral y jurídico de FiscalGalicia hemos acompañado a nuestros clientes en la defensa de sus derechos, y se han abordado dos cuestiones ampliamente controvertidas, la primera de ellas al respecto de la fecha de los efectos retroactivos de la prestación para el caso de concesión, y la segunda relativa a si es compatible el complemento para el caso de que la mujer esté percibiendo el mismo complemento.
En la reciente sentencia de 18 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de Refuerzo Bis de lo Social nº 4 de A Coruña, se ha acogido la tesis sostenida por los letrados del despacho, esto es, que son absolutamente compatibles por mor de que en su redacción anterior (fue modificado el art. 60 por el RDL 3/2021) no se distinguía ambos casos, porque el art. 163 establece la incompatibilidad entre prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, no de los complementos y, por último, porque la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera introducida por el RDL 3/2021 afecta a los nuevos complementos, no a los anteriores.
Fruto de todo ello, se estima la demanda y nuestro cliente se ve resarcido en sus derechos reconociéndosele el derecho al complemento, siendo compatible con el que ya venía percibiendo su mujer.